¿Qué dice, en concreto, la sentencia que anula las elecciones en Tucumán? ¿Cuáles son los fundamentos que encuentra la Cámara en lo Contencioso Administrativo para arribar a esa conclusión? El Consejo de Redacción de Revista Trama ensaya un resumen de los puntos más importantes de este histórico fallo y se propone aportar a la clarificación y al entendimiento en un tiempo muy sensible para los tucumanos.
El miércoles pasado la Sala Ira de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló en la causa Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán s/amparo, declarando la nulidad de los comicios llevados a cabo el 23 de agosto y ordenándole al Ejecutivo que realice una nueva convocatoria a elecciones en todas las categorías.
Esta nota no pretende servir de argumento a favor o en contra del fallo, ni evaluar sus méritos legales o políticos. Esa tarea le corresponde a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que debe resolver el recurso de casación presentado por la demandada. Esto significa que la sentencia ha sido recurrida y transitará los canales institucionales correspondientes, por lo que es cuanto menos absurda la denuncia de “golpe judicial” que impulsan amplios sectores del oficialismo. Buscamos, en cambio, sintetizar algunos de los puntos fundamentales del fallo, y contribuir a la reducción de los malos entendidos que han proliferado desde que se conoció esta decisión judicial.
1- El fallo concluye que no estuvimos en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático. Funda esta conclusión en las irregularidades que se sucedieron antes, durante y después de los comicios. En este sentido, no encuadra la nulidad de los sufragios en las disposiciones finales del Código Nacional Electoral, sino en la magnitud de los hechos que afectaron su transparencia, invocando normas de la Constitución y los Tratados Internacionales.
La Cámara se ocupa de su competencia en el punto I de los considerandos (página 22 y 23), que vendrían a ser los fundamentos del juez para fallar luego de haber escuchado a las partes. La competencia es, por su parte, su facultad o aptitud para decidir una cuestión. Es importante aclarar el tema, ya que muchos cuestionaron en las redes y en los medios la competencia del Tribunal, cuando es éste un tema ya resuelto hace mucho tiempo por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán -cosa que se resalta en el propio texto de la sentencia-.
2- Una de las cuestiones más debatidas se relaciona con el tratamiento, en el fallo, del fenómeno y la incidencia del clientelismo (punto VI a – páginas 35 a 38). Se expresa allí que tanto el Gobernador como el candidato a sucederlo por el Frente para la Victoria admitieron, frente a los medios, que se entregaron bolsones en la provincia. También se cita un informe de la Universidad Nacional de la Plata que, en función de sus veedores y a partir de ciertas escuelas testigo, determinó la existencia y extensión del acarreo de votantes. La referencia al programa televisivo de Jorge Lanata, luego exagerada por los medios oficiales, se reduce a un párrafo en el que se enumeran los videos que habrían registrado estas prácticas. Al margen de ello, los jueces consideran que las distintas formas de clientelismo se evidenciaron durante todo el proceso electoral, lo que sería de conocimiento público.
El fallo sostiene, conceptualmente, que este fenómeno conspira contra la expresión libre que supone el sufragio, y se asienta en la relación desigual entre “punteros políticos y población desprotegida” (página 35). Muchas críticas se dirigieron contra esta perspectiva. Algunas circularon junto a citas apócrifas o descontextualizadas que confundían la posición del Tribunal con los argumentos de las partes. Otras cuestionaron las categorías que se emplean en el texto, y el modo en el que se define al electorado que recibe prebendas.
3- Por otro lado, en la sentencia se ven reflejados los hechos de violencia que se verificaron el día de los comicios (puntos VI b y VI c – páginas 38 y 39). Se menciona la sustracción y quema de urnas en San Pablo, como así también las agresiones denunciadas por diversas autoridades de mesa en esta localidad. Se destaca la situación en Los Ralos, donde un grupo de personas (que superaba en número a la policía) robó y destruyó por la fuerza siete urnas e interrumpió el recuento de otras cuatro, llegándose a escuchar disparos. Y se resalta, finalmente, la quema de dos urnas en la Comuna de Sargento Moya, donde entre 30 y 40 personas protagonizaron disturbios en la Escuela Francisca Bazán de Laguna.
Hay que subrayar que, en este punto, el fallo no distingue entre oficialistas y opositores, sin atribuir la violencia a ninguna fuerza en forma exclusiva. A su vez, detalla irregularidades relacionadas con falsos cambios de domicilio que surgirían de la declaración del Secretario Electoral del Juzgado Federal de Tucumán.
4- Uno de los argumentos más reiterados en la sentencia se refiere a la ruptura de la cadena de seguridad y custodia de las urnas (punto VI d – páginas 40 a 45). El demandante señaló que muchas habrían llegado abiertas a la sede de la Junta Electoral basándose en las declaraciones de dos empleados de este organismo –que no fueron tomadas en cuenta en el fallo-. El Tribunal requirió los videos de las cámaras de seguridad que registraban el lugar los días 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto, y sólo recibió un disco con imágenes correspondientes al día 25 en adelante. Un informe de la empresa a cargo del registro audiovisual, que contaba con muy poca experiencia y formación, indicó que el resto de los videos se habrían dañado a causa de supuestas bajas de tensión y cortes de corriente. Sin embargo, la compañía eléctrica informó luego que no se registraron problemas de ese tipo en aquellos días, sin que se haya formulado reclamo alguno. Y, a partir de la reproducción al azar del resto de los videos, se pudo constatar el ingreso de dos personas al depósito de urnas el día 26, que tomaron una de ellas y le colocaron una nueva faja de clausura. Los jueces subrayan que tenían otras fajas en las manos.
Hay otras contradicciones detectadas dentro de la documentación que la Junta Electoral eleva y las pruebas recolectadas en la causa. Por ejemplo, el reporte acerca del mal funcionamiento de las cámaras resulta muy poco veraz a la luz del libro de seguimiento del proceso que llevaba la propia Gendarmería Nacional. Allí, recién el día 25 figura una brevísima constancia de problemas técnicos en el sistema de cámaras; nada en absoluto se observa acerca de los días anteriores. Tanto la Provincia como la Junta alegan, para contrarrestar este descubrimiento de la demanda, que las cámaras de vigilancia eran tan sólo medidas adicionales de seguridad, ajenas al protocolo específico confeccionado por la Gendarmería a fin de garantizar el proceso electoral de Tucumán. Sin embargo, en el propio Plan de Operaciones de Gendarmería –adjuntado en el mismo informe de la Junta- los jueces encuentran consignada expresamente, como medida para proteger los comicios, la incorporación de cámaras de seguridad. En la sentencia se enfatiza que las cámaras no registraron la etapa más importante de este proceso (los días 23 y 24 de agosto) a causa de presuntos problemas energéticos “que fueron absoluta y terminantemente negados por la empresa prestadora del servicio”. Esto sería, desde la perspectiva de la preservación de las urnas no ya secundario y adicional, sino “primario y fundamental”.
En este resumen sólo hemos destacado algunos de los aspectos más importantes de la sentencia. Sus fundamentos teóricos (punto III) pueden hallarse a partir de la página 25, y las precisiones relativas a la legitimación del Acuerdo para el Bicentenario para demandar (punto IV) y a los planteos de esta fuerza relacionados con la Junta Electoral (puntos II y V) se encuentran en las páginas 23 a 25 y 31 a 34. Recomendamos la lectura del texto completo; no hay otro modo de formarse una opinión significativa en este caso.
Mucho se ha dicho y poco se ha entendido en relación con el fallo. Aquellos que invocan los terrores de un conjetural golpe de Estado o agitan el fantasma de la intervención federal no colaboran con la comprensión del tema, sino más bien con la desinformación y el desencuentro en un clima político sumamente sensible. No estamos en condiciones de saber si esta sentencia será revocada o sostenida. Toca esperar la resolución de la Corte Suprema local, que probablemente se expedirá en estos días, y confiar de una vez en que los resortes institucionales (por deteriorados que estén) sirven precisamente para superar los momentos de crisis como el que vivimos.
Imágenes: Atilio Boggiatto, Agustín Encinar y Matías Salvatierra.